ACUERDO ADOPTADO EN LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, EL 10 DE ENERO DE 2014 

En relación con la propuesta formulada por las Conferencias de Decanos de titulaciones de Ciencias de la Salud sobre el reconocimiento de la labor asistencial del profesorado, la Asamblea General de la CRUE, en la sesión celebrada el día 10 de enero de 2014, ha manifestado lo siguiente:

Dada la importancia que tienen las prácticas clínicas en el nuevo contexto educativo, como consecuencia de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, los Hospitales Clínicos Veterinarios y las Clínicas Odontológicas Universitarias se muestran esenciales para cumplir los objetivos de formación acreditados por la ANECA. El mantenimiento de ambas instituciones resulta muy costoso para el Sistema Universitario Español. La labor asistencial que llevan a cabo, con claros beneficios en la higiene y salud pública, requiere un esfuerzo adicional de los profesores que desarrollan estas actividades.

En este sentido, la CRUE ha acordado respaldar la propuesta formulada por la Conferencia de Decanos de titulaciones de Ciencias de la Salud que contempla los puntos que se indican a continuación:

1. La inclusión en el baremo de promoción del profesorado la labor asistencial, con la misma consideración que la labores de gestión e investigación.

2. Regular las condiciones y características de los centros asistenciales dependientes de las universidades, así como su funcionamiento y financiación, teniendo en cuenta la enorme dificultad de mantenimiento y sostenibilidad asociada a los Hospitales Clínicos Veterinarios y a las Clínicas Odontológicas Universitarias.

 

Por otro lado, la CRUE considera oportuno respaldar las recomendaciones señaladas en el documento elaborado por la Conferencia de Decanos de Veterinaria, en su reunión celebrada en Murcia el día 18 de septiembre de 2013, en el que se definen los requisitos mínimos requeridos a una Facultad de Veterinaria para impartir una docencia, acorde con lo contemplado en la Directiva europea. Los recursos con los que deben contar estas Facultades, aparte de los propios para impartir docencia universitaria de carácter experimental, son los siguientes:

1. Un Hospital Clínico Veterinario (y restantes Servicios Clínicos, preferentemente integrados en la estructura hospitalaria) y que debe estar abierto 365 días al año y 24 horas al día.

2. Planta Piloto de Tecnología de Alimentos de origen animal.

3. Granja de producción con fines docentes y de investigación.

4. Acceso a los Servicios Públicos Oficiales de Inspección.

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